Desahucio exprés
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Desahucio express online

La agilización del procedimiento

El desahucio express es la denominación con la que comúnmente nos referimos al procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, tras las últimas reformas legislativas que han tenido como objetivo agilizar los trámites y plazos de resolución de este tipo de procesos. Entre estas reformas destaca la operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que ha simplificado el proceso y agilizado los plazos de tramitación.

Cabe señalar que las novedades legislativas implementan la posibilidad de proceder al desalojo de la vivienda sin necesidad de celebrar juicio, siempre y cuando el arrendatario permanezca en actitud pasiva tras la notificación de la demanda, o rehúse recibirla. En estos casos, el propio Secretario Judicial pronunciará una resolución en forma de decreto dando por terminado el proceso, transmitiendo a la parte que insta el desahucio para que requiera la ejecución. Se procede entonces al "inmediato lanzamiento", en el que no es necesaria la notificación al arrendatario. Así se suprime la celebración de una vista de juicio innecesaria

Tramitación del desahucio

Tramitamos el desahucio tanto de forma presencial acudiendo a nuestro despacho, como por vía telemática en cualquier lugar de España.

1. ENVÍO DE BUROFAX AL INQUILINO
 El primer paso, potestativo aunque muy recomendable, consiste es enviar un burofax al inquilino requiriéndole el pago de las rentas adeudadas, para ello, será necesario que conozcamos datos completos y dirección postal, tanto del arrendador como del arrendatario, fecha y lugar del contrato y rentas debidas.

2. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA 
El segundo paso, una vez transcurridos 7 días desde el envío del requerimiento, tiene Vd. la posibilidad de interponer la demanda de desahucio. Si se demanda antes de un mes del requerimiento, el inquilino puede enervar la acción abonando las rentas debidas antes de la vista del juicio (la ley sólo prevé una enervación). Por lo contrario, si interponemos la demanda después de un mes desde el envío del requerimiento, el inquilino no podrá enervar la acción, por lo que será desahuciado.

3. REQUERIMIENTO JUDICIAL AL PAGO Y LANZAMIENTO 
Desde el momento en que se admite la demanda a trámite, el Juzgado dará al inquilino un plazo de diez días para pagar u oponerse con Abogado y Procurador, si no lo hace, se pasará directamente al lanzamiento, sin celebrar el Juicio. 


 

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