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derechos
laborales.
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El despido nulo e improcedente

Consideraciones generales

La extinción del contrato por voluntad del empresario conlleva actuar con la mayor celeridad posible para proteger los intereses de la parte más débil de la relación laboral: el trabajador. Si ha sido despedido de su puesto de trabajo y no está de acuerdo con esta decisión unilateral del empresario, es importante actuar con urgencia, ya que el plazo de interposición de las acciones por despido es de 20 días.

En estos supuestos puede disponer de la asistencia de nuestros Abogados laboralistas, que le asesorarán sobre la indemnización que le corresponde por ley, así como en su caso sobre la posibilidad de ser readmitido y reintegrado en su puesto de trabajo, siendo asistido y representado por profesionales tanto en los actos de conciliación extrajudiciales como en los actos judiciales, quienes interpondrán las acciones oportunas ante los Juzgados de Lo Social en defensa de sus derechos.

El despido nulo

El Juez de lo Social, una vez celebrado el juicio, dictará sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes.

Será calificado como despido nulo, aquel despido que a criterio del juez de lo Social se haya llevado a cabo teniendo por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos, salvo que, en todos estos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados:

  1. El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

  2. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por las causas mencionadas en el apartado anterior.

  3.El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o familiares.

  4. El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

Las consecuencias principales de la calificación como NULO del despido consisten en la readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia

El empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.

El despido improcedente

Será considerado como improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas

Las consecuencias y efectos de la improcedencia del despido se reflejan en la Sentencia. El Juez de lo Social establecerá en la sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y la indemnización a entregarle en el supuesto de que el empresario optara por la no readmisión

El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, o el abono de la siguiente percepción económica que deberá ser fijadas en aquélla:

  1.El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

  2.Si el empresario opta por la readmisión, tendrá derecho a la percepción de los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la reincorporación efectiva.

 

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