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Participaciones Preferentes y Obligaciones Subordinadas

1. ¿ Que son las participaciones preferentes? ¿Y las obligaciones subordinadas ?

Las participaciones preferentes son instrumentos financieros emitidos por cualquier sociedad que no otorgan derechos políticos al inversor, cuya retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por la sociedad emisora y que poseen una fecha de vencimiento indefinida (deuda perpetua).

Por su parte, las obligaciones subordinadas poseen las mismas características excepto en lo que hace a su duración dado que poseen una fecha de vencimiento a largo plazo.

En ambos caso, nos encontramos ante productos financieros especialmente complejos y arriesgados, no aptos para pequeños ahorradores.

2. ¿ Que ha ocurrido con las entidades financieras ?

Los Bancos y Cajas de Ahorro a partir del año 2000, han venido utilizando estos productos para captar los recursos de pequeños inversores, fenómeno que se vio incrementado en el año 2008 con el inicio de la crisis económico-financiera. Al tratarse de activos muy complejos, los empleados de las entidades financieras difícilmente pudieron explicar a sus clientes el alcance de la inversión incurriendo de esta forma en el incumplimiento de la Directiva MIFID.

En otras muchas ocasiones, se mintió a los clientes haciéndoles creer que se encontraban ante un depósito a plazo fijo, sin hacer mención a los riesgos que esa inversión entrañaba. Podemos por lo tanto hablar, en muchas ocasiones, de una verdadera estafa.

3. ¿ Y con el reciente Real Decreto del Gobierno? 

La reciente reforma aprobada por el Gobierno de la Nación obliga a los inversores de preferentes y subordinadas a asumir en gran medida los costes del rescate bancario. 

Así las preferentes de las entidades que necesiten ayudas (Novagalicia Banco, Bankia y Cataluña Caixa)  se canjearán teniendo en cuenta el precio de mercado más una prima del 10%. Ello en la práctica vendría a significar la pérdida a día de hoy de al menos el 50 % de la inversión.

Sin embargo, ello no significa que Vd. tenga que aceptar el canje u otras medidas de solución que le proponga la entidad financiera o el FROB, ni tampoco impide que usted pueda realizar una reclamación judicial.

4. ¿Le han dado la razón en los Tribunales?

Afortunadamente, lo cierto es que todos nuestros clientes, a día de hoy, han recuperado la totalidad de su inversión inicial, ya sea mediante sentencia condenatoria o acuerdo judicial.

5. ¿ Cuál es su estrategia?

Las sentencias referentes a las participaciones preferentes están dando razón a los pequeños ahorradores, obligando a la entidades financieras a devolver la totalidad de la inversión así como a abonar los intereses moratorios y las costas procesales. 

Nuestra estrategia procesal se basa en alegar la nulidad contractual en base a un error en el consentimiento de los afectados. Antes de iniciar cualquier trámite, realizamos de forma totalmente gratuita un estudio previo de su causa para discernir las posibilidades de que prospere judicialmente su causa. Si ésta resultase viable, le ofrecemos un presupuesto detallado y facilidades de pago (financiación hasta en 24 meses).

 

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