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Preguntas frecuentes

PROCEDIMIENTO Y PRECIO - REQUISITOS DEL DIVORCIO - DOCUMENTACIÓN NECESARIA - VENTAJAS - PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿En qué consisten los trámites del divorcio de mutuo acuerdo?
Se inicia con la presentación de la demanda de divorcio ante el órgano judicial competente, acompañada del Convenio Regulador redacto por el Abogado y firmado por ambos cónyuges. Seguidamente, el Juzgado les citará para que acudan por separado a otorgar poder apud acta al Procurador y a ratificar el Convenio Regulador. 

Tras la ratificación el Juzgado dicta Sentencia acogiendo el contenido del Convenio y se procederá a inscribir su separación o divorcio en el Registro Civil.

2. ¿Cuánto tiempo suele tardar este procedimiento?
Esta circunstancia depende de la carga de trabajo que tenga el Juzgado que se nos asigne. Como media, una vez interpuesta la demanda el órgano judicial dictará sentencia en el plazo de 40 días. 

 

3. ¿ En qué plazo se pondrá el Procurador de nuestra localidad en contacto con nosotros?
Redactado el Convenio Regulador y aceptado por ustedes, enviaremos este documento junto con la demanda de divorcio al Procurador de su localidad el cual se pondrá en contacto con vosotros en un plazo máximo de 4 días, para acordar una cita para firmar el Convenio.

El Procurador también os acompañará en la ratificación judicial del Convenio.

4. ¿ Tengo que acudir personalmente a vuestro bufete?
No es necesario aunque si así lo prefiere le atenderemos muy gustosamente.

 

5. ¿ Qué compromisos adquiero solicitándole el formulario?
El envío del formulario no supone compromiso alguno. 

 

6. ¿Puedo divorciarme si mi pareja reside en el extranjero?
Sí, en este caso, una vez llegado a un acuerdo sobre el contenido del Convenio Regulador, tendría que la pareja residente en el extranjero remitirle por correo ordinario el Convenio debidamente firmado así como un poder especial realizado ante un Consulado. En el momento de la ratificación judicial, acudiría usted y el Procurador representaría a su cónyuge en ese acto.

 

7. ¿ Vuestros honorarios incluyen los servicios de mediación?
Sí, si ustedes no consiguen llegar a un acuerdo o no desea hablar directamente con su pareja, lo puede hacer a través de nuestro intermediario sin incremento de los costes.

 

8. ¿Vuestro servicio ofrece las mismas garantías  que un despacho tradicional?
Sí, de hecho somos un despacho tradicional que además ofrecemos nuestros servicios en la Red. Aplicamos estrictamente e indistintamente el Código Deontológico de la Abogacía Española, ofreciéndole así las mayores garantías posibles. Disponemos asimismo del correspondiente seguro profesional de responsabilidad civil.

 

9. ¿No tengo tiempo, pueden ustedes solicitar directamente los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos?
Sí, por el precio de 30 euros /certificado le obtendremos los certificados que desee.

 

10.  ¿Qué es el Convenio Regulador?
Es el documento firmado por ambos cónyuges y en el que se recogen los efectos y medidas que las partes libremente pacten derivadas de las ruptura matrimonial, es decir, se regulan medidas personales, patrimoniales y/o en relación a los hijos.

Se regulan los siguientes aspectos:

- Uso del domicilio conyugal: suele atribuirse temporalmente al progenitor que conviva con los hijos en común nacidos del matrimonio hasta que éstos se económicamente independientes. Si no hay hijos, se atribuye al cónyuge más necesitado económicamente.

- Patria potestad: suelen ser compartida por ambos progenitores, así los decisiones que afecten a la educación, salud, etc. deberán ser consensuadas por ambos.

- Guardia y custodia: se atribuye al cónyuge que va a convivir con los hijos y éste será quien decida la cuestiones ordinarias del día a día. También se podría valorar el régimen de custodia compartida.

- Régimen de visitas: el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos en común tendrá derecho a un régimen de visitas con éstos, siendo habitual fines de semana alternos, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

- Pensión de alimentos: el cónyuge que no tenga atribuida la guardia y custodia deberá abonarle al progenitor que conviva con los hijos una pensión alimenticia (alimentación, educación, farmacia, vestido, etc.)

- Pensión compensatoria: se establece cuando el divorcio o la separación le produce a un cónyuge un desequilibrio patrimonial en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

- Liquidación de bienes: en este documento se puede acordar el reparto de los bienes que los cónyuges tengan en común, ya sean bienes muebles o inmueble.

11.  ¿Tengo que separarme previamente antes de solicitar el divorcio?
No, ya no es necesario una previa separación para poder obtener el divorcio.

 

12.  ¿ Que diferencias hay entre la separación y el divorcio?
Mientras que el divorcio extingue el vínculo matrimonial la separación lo mantiene, suspendiendo únicamente la vida en común. Sin embargo, el procedimiento judicial a seguir, los requisitos para poder solicitarlo y los efectos personales, patrimoniales y paterno filiales que producen la separación y divorcio, son los mismos. Por ello, la única diferencia práctica reside en que las personas separadas no podrán casarse con otra persona, mientras que las divorciadas sí.

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